El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso y promoción
y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Las modificaciones afectan al concurso en los procesos de selección por
concurso-oposición y a los requisitos generales y por razón de edad que
han de reunir los aspirantes para participar en los procesos de
selección para cursar las enseñanzas de formación.
El número máximo de convocatorias a las
que los aspirantes pueden presentarse se amplía en dos nuevas
convocatorias extraordinarias, que se añaden a las tres ordinarias
actuales. El último de
los cambios abordados
versa sobre los procesos de selección por concurso-oposición, que desde
ahora tendrán un mayor peso en la puntuación final. Este porcentaje
pasará, por tanto, del 10% que representaba antes, hasta un 30% que
significará
en “la puntuación final máxima para ingreso a las escalas de tropa y
marinería”. De esta manera se termina con el porcentaje que se estima
excesivo del 90% que significaba el examen único puntuable y que, por
tanto, era la verdadera y única puerta de entrada a las Fuerzas Armadas.
La modificación del requisito específico de edad, se establece en los siguientes términos:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
• Ingreso directo sin titulación universitaria: pasa de veinte a veintiún años.
• Ingreso directo con titulación universitaria previa: se mantiene en veintiséis años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS (sistema de transferencia de créditos), que se establece en veintisiete años.
• Ingreso por promoción sin titulación universitaria previa: se mantiene en 31 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, en que se fija una edad máxima de veinticuatro años.
• Ingreso directo sin titulación universitaria: pasa de veinte a veintiún años.
• Ingreso directo con titulación universitaria previa: se mantiene en veintiséis años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS (sistema de transferencia de créditos), que se establece en veintisiete años.
• Ingreso por promoción sin titulación universitaria previa: se mantiene en 31 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, en que se fija una edad máxima de veinticuatro años.
b) Para incorporarse a las diferentes
escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
• Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: pasa de veinte a veintiún años.
• Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con, al menos, 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: nuevo supuesto para el que se fija una edad máxima de veintisiete años.
• Ingreso directo con titulación universitaria previa: pasa de treinta a treinta y un años.
• Ingreso por promoción con titulación universitaria previa: pasa de treinta y cinco a cuarenta años. (J.R.G.)
• Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: pasa de veinte a veintiún años.
• Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con, al menos, 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: nuevo supuesto para el que se fija una edad máxima de veintisiete años.
• Ingreso directo con titulación universitaria previa: pasa de treinta a treinta y un años.
• Ingreso por promoción con titulación universitaria previa: pasa de treinta y cinco a cuarenta años. (J.R.G.)
Fuente: http://www.defensa.com/
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