El 2 de mayo, declarado día del reservista en España.

El 2 de mayo, declarado día del reservista en España

Boletín Oficial de Defensa- ha publicado la Orden Ministerial 29/2015 por la que se designa que el 2 de mayo sea considerado, a partir de ahora, como el día oficial del Reservista. Una muy buena noticia para Reservistas Voluntarios, de Especial Disponibilidad, Honoríficos… La noticia ha sido acogida con gran entusiasmo por ARES, Asociación de Reservistas Españoles, que es la mayor asociación de Reservistas Voluntarios de España, y cuenta en sus filas con más de 600 socios que ostentan la condición de RV. ARES colabora institucionalmente con los distintos organismos del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la figura del RV, actúa representando los intereses de los RV ante las Cortes, y participa en los foros u organismos internacionales con responsabilidad en materia de reservismo. A continuación, reproducimos la Orden Ministerial que ha designado el día 2 de mayo como el día del reservista. Orden Ministerial 29/2015, de 23 de abril, por la que se modifica el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre. 

El 19 de junio de 2014, como consecuencia de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, le sucede en la Corona de España Su Majestad Don Felipe VI, y es proclamado Rey, asumiendo, como establece el artículo 62.h) de la Constitución Española, el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Por tanto, se considera que ésta fecha debe tener el carácter de conmemoración oficial en las Fuerzas Armadas, en sustitución de la onomástica de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, establecida en el punto 2.4 del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden Ministerial número 240/2001, de 20 de noviembre. Por otra parte, el título VI, sobre reservistas, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, mantienen y refuerzan la gran importancia de la figura del reservista voluntario, favoreciendo una mayor implicación de la sociedad con las Fuerzas Armadas y estimulando los necesarios y beneficiosos lazos de cohesión y moral. 

Para contribuir a fomentar el espíritu militar y reforzar las virtudes militares de los reservistas voluntarios, desarrollando el legítimo orgullo de pertenecer a las Fuerzas Armadas, se considera necesario señalar un día del reservista que coadyuve, como factor aglutinador e integrador, a exaltar esta figura. El punto 2.2 del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, señala que el dos de mayo, fiesta de la Independencia, es una conmemoración oficial en el ámbito de las Fuerzas Armadas. La Guerra de la Independencia, como movilización voluntaria de la población nacional para completar los Ejércitos, parece una ocasión histórica adecuada a la figura del reservista voluntario. En su virtud, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre. 

Se modifica el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, en el siguiente sentido: 
Uno. El punto 2.2 queda redactado como sigue: «El dos de mayo, fiesta de la Independencia y día del reservista, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.» 
Dos. El punto 2.4 queda redactado como sigue: «El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad Don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». (Jesús.R.G.)


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