El Ejército reabre el concurso para la adquisición de 734 camiones por 154 millones.

Pegaso 3045

El Ejército de Tierra ha reabierto el acuerdo marco para la adquisición de 734 camiones todo terreno por 154 millones de euros, tras ser desestimado el recurso interpuesto por Renault Trucks Defense contra los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha resuelto, con fecha 8 de septiembre, desestimar dicho recurso, interpuesto por la empresa francesa el día 26 de junio, y levantar la suspensión cautelar del procedimiento acordada entonces.

Como resultado de esta resolución, la Junta de Contratación del Ejército ha vuelto a anunciar la licitación, aunque con una variación en las fechas de apertura de los sobres con la documentación requerida a los ofertantes. Así, la apertura del sobre 1 (documentación administrativa) pasa a ser el 23 de septiembre. La apertura del sobre 2A (requisitos técnicos) será el 7 de octubre, y la apertura del sobre 2B (oferta económica) se comunicará a los licitadores una vez concluido el análisis del sobre 2A.

Alegaciones de Renault
En su recurso, Renault alegaba que en los citados Pliegos se producía una serie de infracciones de los principios de igualdad y transparencia a favor de la compañía Iveco, actual suministradora de este tipo de vehículos.

Concretamente, planteaba, en primer  lugar, que se producía una infracción del principio de igualdad derivada de los plazos establecidos para la entrega de los prototipos y para el suministro de los camiones. A esta cuestión, el Tribunal responde que, “dado que el objeto del contrato son productos que han de estar en el mercado, no se observa que de la fijación del plazo para la presentación de la muestra se derive la creación de una situación de desigualdad para los licitadores”.  Añade que aquéllos que posean un producto en el mercado con características equivalentes a las solicitadas, podrán presentarlo a la licitación si lo consideran conveniente, y los que no lo tengan “pueden intentar desarrollarlo, pero no es ésta la finalidad perseguida  por el órgano de contratación al promover la licitación”.


La segunda cuestión que alega la recurrente es la infracción del principio de transparencia por  indeterminación de los criterios de valoración de las proposiciones, a lo que el TACRC responde que están “perfectamente determinados” los elementos que serán susceptibles de valoración, así como la forma de llevar a cabo la misma.

En tercer lugar, RTD alega que se infringe el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores, fundamentándose en que determinados elementos de los camiones  a suministrar han de ser compatibles  con determinados autobastidores de Iveco. A este respecto, el órgano de contratación señala que el documento  a que hace referencia la recurrente fue introducido  en la Plataforma  de Contratación  del Sector Público  como  respuesta  a una pregunta realizada por una empresa interesada en la licitación y que en el mismo no sólo se mencionan  los vehículos Iveco, sino también a los de Urovesa y Nissan. A  la  vista  del  expediente,  el Tribunal resuelve que tal especificación no forma parte de los pliegos que rigen la licitación y que, por lo tanto, no puede considerarse discriminatoria.

El  cuarto  motivo  de  recurso  alegado  por  la  recurrente  es  la  infracción  del principio   de proporcionalidad,   lo  cual   fundamenta   en  que   el  contenido   de  las prescripciones técnicas que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas resulta “absolutamente indeterminado para   los   licitadores”, quienes deberán ofrecer unos camiones que deben cumplir 536 requisitos. En este punto, el Tribunal entiende que, con la documentación referida, “una empresa dedicada la fabricación de camiones podía conocer  perfectamente cuáles son las características  de carrozado que se requieren por el órgano de contratación a efectos de poder presentar una oferta”.

Un proceso largo y complejo
La licitación para la adquisición de camiones todo terreno fue anunciada por el Ejército de Tierra el pasado mes de enero, pero en marzo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpone recurso contra una cláusula del pliego de cláusulas administrativas en la que se señala que se valorará a los candidatos con centros de producción más próximos al Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda (PCMVR) nº 1, en Torrejón de Ardoz (Madrid), para facilitar “el apoyo a posibles actualizaciones y modernizaciones de los vehículos, así como el apoyo de ingeniería”.

La Junta de Contratación del Ejército, tras examinar con detenimiento  el contenido de dicho oficio, “y pese a estimar que la cláusula impugnada fue incluida en los  pliegos por razones debidamente justificadas de carácter estrictamente logístico y presupuestario, y no con la intención de conculcar la libertad de establecimiento estipulada en el artículo 18.2.a).1° de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, atendiendo a las dudas que pudiera suscitar su redacción y con el fin de evitar problemas de interpretación futuros”, decide en abril suspender el procedimiento, retirar los pliegos del expediente y “proponer al Mando de Apoyo logístico del Ejército (MALE) la posibilidad de redactar una cláusula alternativa que valore con otros criterios la capacidad de fabricación y sostenimiento de los vehículos objeto del Acuerdo Marco”. El concurso se reabre a mediados de junio, pero vuelve a quedar suspendido en julio por el recurso de Renault. (Jesús.R.G.)


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