Nueva organización de las FAS españolas. El JEMAD será el único mando operativo de las Fuerzas Armadas españolas.
Durante el Consejo de
Ministros del pasado viernes el ministro de Defensa Pedro Morenés
presentó una nueva organización de las Fuerzas Armadas españolas en la
que el principal cambio es la potenciación del Jefe de Estado Mayor de
la Defensa (JEMAD).
Según esta nueva organización el JEMAD
será a partir de ahora el único mando operativo, pasando los jefes de
Estado de los ejércitos de Tierra (JEME), Aire (JEMA) y de la Armada
(AJEMA) a ser mandos orgánicos subordinados al JEMAD. Según esta nueva organización, la Unidad
Militar de Emergencias (UME) estará bajo las órdenes directas del
JEMAD, cargo que en este momento ostenta el Almirante general de la
Armada D. Fernando García Sánchez. El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por el que se establece la organización básica
de las Fuerzas Armadas con el fin de posibilitar el cumplimiento de las
misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y
combinado, de forma que se asegure su eficacia en la ejecución de las
operaciones militares.
Esta nueva estructura global de las
Fuerzas Armadas se adopta, informa el Gobierno, como consecuencia de la
publicación de la Directiva de Defensa Nacional, que dictó el presidente
del Gobierno en julio de 2012, y de la Directiva de Política de
Defensa, que firmó el ministro de Defensa en ese mismo año. Su
aplicación exigía un replanteamiento de la actual estructura de las
Fuerzas Armadas y una simplificación de su organización, así como la
racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento, en línea,
por otra parte, con el programa de racionalización y simplificación
administrativas puesto en marcha por el Gobierno. La organización básica de las Fuerzas
Armadas se configura así en dos estructuras: una, orgánica, cuyo
cometido es la preparación de la Fuerza, y otra, operativa, que se ocupa
del empleo de las capacidades militares en las misiones que se asignen a
las Fuerzas Armadas.
Se potencia la figura del JEMAD
El desarrollo de los criterios básicos de eficacia operativa y servicio unificado requiere potenciar, informa el Ejecutivo, la figura del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y, en consecuencia, las funciones de sus órganos dependientes, es decir, de la estructura operativa. Destacan las siguientes medidas:
El desarrollo de los criterios básicos de eficacia operativa y servicio unificado requiere potenciar, informa el Ejecutivo, la figura del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y, en consecuencia, las funciones de sus órganos dependientes, es decir, de la estructura operativa. Destacan las siguientes medidas:
• Se atribuye la competencia del empleo
de la Fuerza al JEMAD, por lo que se dispone la subordinación directa de
las organizaciones operativas permanentes (incluida la Unidad Militar
de Emergencia) al JEMAD.
• Se establece un nuevo concepto de
empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, que se define como
aquella constituida por todos los elementos integrantes de la Fuerza de
los Ejércitos, además de los elementos de los mandos subordinados al
JEMAD que se determinen.
• Se elimina cualquier referencia a
misiones específicas permanentes que puedan asignarse en tiempo de paz a
la Fuerza de los Ejércitos, ya que dichas misiones son asumidas por dos
organizaciones operativas permanentes: el Mando de Vigilancia y
Seguridad Marítima, y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, ambos
subordinados al JEMAD.
• Además, se pone a todas estas
organizaciones operativas permanentes, así como a las temporales, bajo
el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones.
• Por primera vez se formula como
doctrina militar la atribución de la competencia en estas materias al
JEMAD y se establece que el empleo de la Fuerza se realizará siempre de
conformidad con las normas que dicte.
• Se reafirman las competencias
directivas y supervisoras del JEMAD sobre los Jefes de Estado Mayor de
los ejércitos, en la preparación de la Fuerza y en su evaluación, y se
le reconocen otras nuevas en el ámbito de la organización de los
ejércitos, como la propuesta de medidas encaminadas a su homogenización o
la unificación de servicios no exclusivos de un ejército.
Estructura del Estado Mayor de la Defensa
Además, el texto del Real Decreto detalla a la estructura del Estado Mayor de la Defensa y de los ejércitos. El Estado Mayor de la Defensa estará compuesto por un Cuartel General, el Mando de Operaciones, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Mando Conjunto de Ciberdefensa, el Centro de Estudios de la Defensa Nacional y organizaciones operativas permanentes: el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima, el Mando de Defensa de Operaciones Aéreas y la Unidad Militar de Emergencias.
Además, el texto del Real Decreto detalla a la estructura del Estado Mayor de la Defensa y de los ejércitos. El Estado Mayor de la Defensa estará compuesto por un Cuartel General, el Mando de Operaciones, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Mando Conjunto de Ciberdefensa, el Centro de Estudios de la Defensa Nacional y organizaciones operativas permanentes: el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima, el Mando de Defensa de Operaciones Aéreas y la Unidad Militar de Emergencias.
Cada uno de los ejércitos estará
compuesto por un Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza. El
texto detalla también la composición de la Fuerza de cada uno de los
ejércitos: al Ejército de Tierra corresponden el Cuartel General
Terrestre de Alta Disponibilidad, la Fuerza Terrestre, la Fuerza
Logística Operativa y el Mando de Canarias; a la Armada, la Flota, y al
Ejército del Aire, el Mando Aéreo de Combate, el Mando Aéreo General y
el Mando Aéreo de Canarias. (Jesús.R.G.)
Fuente: http://www.defensa.com/
Traducción y edición: Jesús Ríos
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