El Consejo de Ministros ha aprobado el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados aviones no tripulados o drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos. Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses. Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Este régimen permitirá que partir de ahora se puedan utilizar drones
para realización de trabajos aéreos como son: actividades de
investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros
que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo
actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo
filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia,
búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales. Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la
reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se
limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas. El régimen aprobado establece requisitos en función del peso del
aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de 25 kilos, de
menos de 2 kilos y de hasta 25 kilos. Pero, independientemente de su
peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los
pilotos y las empresas que las operen.
Requisitos comunes para todos
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura
una placa de identificación, las empresas operadoras de drones deberán
tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio
aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento
máximo que va a volar). Todos los pilotos de drones, deberán acreditar, entre otros
requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto,
incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente
que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este reglamento es que, al
contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de 25 kg al
despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso. El cumplimiento de todos estos requisitos, no exime al operador, que
es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del
cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en
relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o
la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños
causados por la operación o la aeronave. (J.R.G.)
Fuente: http://www.infodefensa.com/
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