Defensa aclara las causas del arresto del Teniente Luis Gonzalo Segura.

Cumpliendo dos meses de arresto tras publicar una novela sobre presuntas corruptelas en el seno del Ejército y hacer declaraciones al respecto en distintos medios, el Ministerio de Defensa ha emitido un comunicado en relación al arresto del Teniente Don Luis Gonzalo Segura. Defensa recuerda que este oficial, como todo militar profesional, está sometido a las Reales Ordenanzas y a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Fuerzas Armadas (aprobadas por amplio consenso en las Cortes Generales), que en su artículo 11 marca los límites de la libertad de expresión de los militares.

Las faltas recogidas en el artículo 8.18 y 8.32 del Régimen Disciplinario actualmente en vigor por las que ha sido sancionado el teniente están tipificadas, precisa el Ministerio, como graves y penadas con privación de libertad, a cumplir en un Establecimiento Disciplinario Militar.

Estas faltas son:

• Artículo 8.18: Hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social (….)

• Artículo 8.32: Emitir expresiones contrarias, actos irrespetuosos o adoptar expresiones de menosprecio contra las Fuerzas Armadas (…)

Defensa recuerda que existen cauces tipificados para que los militares, cualquiera que sea su empleo, puedan elevar quejas o reclamaciones ante hechos que puedan considerar irregulares. Estos cauces recientemente se han reforzado con el Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas de 21 de marzo de 2014, que se suma a otras alternativas ya reconocidas o existentes en la Ley Orgánica 09/2011.


Como ejemplo de infracciones que han incurrido en las faltas indicadas, Defensa cita las siguientes declaraciones hechas por el Teniente Segura:

- 5 de mayo de 2014. Entrevista realizada en el medio EDM. “Pretenden represaliar a los que no se sometan a su voluntad, perpetuar privilegios y abusos…”

- 13 de abril de 2014. En su blog “Luis Gonzalo Segura”. “En la Academia se aprende que los suboficiales son negros y la tropa chusma…” “Queremos justicia (y no la vergonzosa justicia militar actual)”. “No queremos que continúen los abusos, los privilegios y las corruptelas”. “Se acabaron vuestros manejos de partidas presupuestarias como si jugaseis al Monopoly… (vuestra avaricia es indescriptible)”.


- 21 abril 2014. La Estrella Digital. “El Ejército es un sistema de castas, los oficiales de la superior son los blancos, los suboficiales los negros, los oficiales de la media los mestizos y la tropa la chusma”. “La institución está repleta de altos cargos que no realizan ninguna labor”.


- 21 abril 2014. En el medio digital Público. “En el mundo de los altos oficiales hay represión e impera una ley de silencio”. “El Ejército es un estado medieval en el que el rey es el ministro y los altos oficiales los señores feudales”.


- 20 de abril 2014. En el medio “La Marea”. “El acoso laboral en el Ejército es una herramienta del mando, no un delito”.

- 21 de abril 2014. En el medio “lainformacion.com” el teniente se refiere a “comportamientos pseudomafiosos”.


Según Defensa, en ninguna de las denuncias presentadas hasta la fecha por el Teniente Segura ante los tribunales y que se han resuelto tras la oportuna investigación judicial, se ha encontrado ilícito penal alguno ni motivo de sanción disciplinaria contra los mandos denunciados por el oficial. Cita como ejemplo el caso de una denuncia presentada por el Teniente por el supuesto fraccionamiento en la compra de noventa ordenadores en treinta expedientes menores, cuando realmente se generaron tres expedientes, comunicándose debidamente a numerosas empresas la apertura de la licitación. Otra de las denuncias presentadas por el teniente fue por supuestas irregularidades en los órganos administrativos de control y ejecución de la contratación y del gasto. El Juzgado Militar Central nº1 abrió diligencias previas acordando posteriormente el archivo de las mismas.

En su auto, dicho Juzgado indica que “de las diligencias llevadas a cabo en la instrucción se desprende que la mayor parte de lo que el denunciante pretende ver irregularidades están justificadas por los órganos administrativos de control y ejecución de la contratación y del gasto”. Además, añade que “la denuncia se sustenta en muchos casos tan solo en meras sospechas o rumores” y que “en otros casos, lo que denota la denuncia del teniente es mero desconocimiento”. Asimismo, el Teniente realizó otra denuncia contra Orden Particular del Regimiento de Transmisiones 22 sobre Comisiones de Servicio no indemnizables. La denuncia presentada por el Teniente Segura ante el Juzgado Togado Militar Territorial N° 12 a principios de 2013, fue igualmente archivada por comprobarse que la Orden Particular se ajustaba exactamente a la legislación en vigor (artículo 23 del RO 431/2002), en el apoyo a la mujer militar gestante (en sintonía con el artículo 21 del antedicho Real Decreto) y se ajustaba, por último, al Derecho de Petición regulado por la Ley orgánica 4/2001. (Jesús.R.G.)

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