Negarse a pasar pruebas antidroga en los cuarteles no es delito de desobediencia.

Militares españoles.
 
Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2012. Un cabo del Ejército de Tierra se encontraba en su base cuando fue requerido por su superior, el teniente coronel jefe de la unidad, para que se sometiese a un control antidrogas rutinario. Un requisito contemplado en el Plan Antidroga del Ejército de Tierra (PADET). El cabo acusado se negó a presentarse en el botiquín del cuartel, donde le esperaban los sanitarios que le iban a realizar la prueba. En conversación con su mando le indicó que se negaba a hacerlo alegando que este procedimiento vulneraba su derecho a la intimidad.

El cabo fue suspendido del servicio acusado de haber cometido un delito de desobediencia recogido en el artículo 102 del Código Penal Militar. Este artículo indica que el militar que se niegue a obedecer o no cumpla órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con penas de entre tres meses a dos años de prisión militar. Tras los dos años que lleva el caso ante la justicia, el pasado 4 de junio el Tribunal Militar Territorial Primero, el cabo ha recibido una sentencia absolutoria. El tribunal rechazó el argumento de la defensa vulneración del derecho a la intimidad, pero también descartó que en éste caso se haya producido un delito de desobediencia ya que “la conducta enjuiciada carecía de la gravedad jurisprudencialmente exigida” para este tipo de delito. (J.R.G.)


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