Defensa quita al Jemad la dependencia orgánica de la UME.

Defensa quita al Jemad la dependencia orgánica de la UME

El Ministerio de Defensa ha aprobado una orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. La idea ya era conocida al principio de esta “mini legislatura”: devolver al ministro/a de Defensa la dependencia orgánica de la UME que con el PP (Morenés y Cospedal como ministros) había pasado a depender del jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad). Matiz político o militar, he ahí la cuestión. 
Un vaivén que parece afectará a la UME dependiendo de quien gobierne. La nueva orden, a 11 días de que el Gobierno entre en funciones, refrenda la vuelta de la UME al titular del Ministerio de Defensa:

«Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden ministerial es regular la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Unidad Militar de Emergencias
La UME, unidad integrante de las Fuerzas Armadas (FAS), es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, como Mando de Emergencias para cumplir la misión asignada a las FAS de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.

Artículo 3. Dependencia
1. La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.
3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias». (Jesús.R.G.)

Fuente: https://abcblogs.abc.es/

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